viernes, 4 de marzo de 2011

CATASTRO MARQUÉS DE LA ENSENADA ( IV )


(Continuación)


11.- Qué especie de frutos se cogen en el término.

A la undécima pregunta dijeron que en las tierras y viñas especificadas se cogen los frutos de trigo, cebada, centeno, avena, escaña, guijas, cáñamo, cañamones, nabos, azafrán, aceite, hortaliza y vino, y responden.

12.- Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie, calidad de las que hubiere en el término, y conocer el producto de los árboles que hubiere.

A la duodécima pregunta dijeron que un almud de primera calidad sembrado de trigo produce, con una ordinaria cultura y labor, seis almudes, cuatro el de segunda y tres el de tercera; un almud de primera calidad de tierra trigal, sembrado con nueve celemines de cebada rinde diez almudes, siete el de segunda y lo mismo el de tercera; un almud de primera calidad sembrado de escaña con los mismos nueve celemines, por ser siembra igual a la de cebada, produce uno con otro siete almudes, cinco el de segunda y otros cinco el de tercera, y lo mismo el sembrado de avena con solos los seis celemines; un almud también trigal de primera calidad sembrado de centeno con tres celemines, rinde tres almudes, dos y medio el de segunda y lo mismo el de tercera; un almud ya sea de primera, segunda o tercera calidad, sembrado con tres celemines de guijas produce tres almudes; otro sembrado con celemín y medio de garbanzos, produce almud y medio; un almud sembrado con doce celemines de cañamones, en cualquier calidad y especie de tierra, produce cuatro arrobas de cáñamo y cinco almudes de cañamones; otro ocupado con ocho onzas de narina produce dieciocho arrobas de nabos; otro plantado de cebolla de azafrán, le contemplan a producción a diez fanegas, veinte onzas de seco curado con aceite; un almud plantado de viña de primera calidad y ocupado con cuatrocientas cepas, da de vino claro seis arrobas, cuatro el de segunda, y tres el de tercera, y responden.

13.- Qué productos se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

A la decimotercera pregunta dijeron que los frutales que llevan declarados, además de ser muy pocos no les pueden asignar utilidad alguna, por constarles ser infructíferos, y que sólo sirven para adorno de las mismas tierras, y que los olivos no obstante ser de muy mala calidad, producen cada uno cuatro onzas de aceite claro, y responden.

14.- Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, y la calidad de ellos.

A la decimocuarta pregunta dijeron que en esta mencionada villa es el valor regular de cada fanega de trigo el de dieciocho maravedíes, nueve el de la cebada, seis el de la escaña o avena, doce el de centeno, veinticuatro el de guijas colmado, treinta y seis el de garbanzos, treinta y seis el de cañamones, veintiocho la arroba de cañamones en rama, dos la de nabos, seis la del vino, y cuarenta y ocho la labra de azafrán curado con aceite, y veinticinco la arroba de aceite, y responden.

martes, 1 de marzo de 2011

CATASTRO MARQUÉS DE LA ENSENADA ( V )

(Continuación)

15.- Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-décimo u otros, y a quién pertenecen.

A la decimoquinta pregunta dijeron que sobre las tierras del término no se hallan los dichos impuestos de diezmo, primicia y pie de altar, los que pertenecen a los calces de Alarcón, a las pilas de Cuenca, a esta iglesia parroquial, a las Tercias Reales, a una prestamera propia del Colegio del Señor San Julián de la ciudad de Cuenca, al rector de su santa iglesia, al arcediano de Alarcón, al cura de esta villa, al sacristán, a la tercia de Cervera, a la de la Parrilla, a la de Belmontejo, a la de Villaverde, y a las que les corresponden a estos interesados no pueden decir, por lo que se remite a la “tazmia” y su división, a lo que se debe añadir también como impuesto sobre las mismas tierras el importe del voto de Santiago, cuyo derecho consiste en cobrar de cada labrador tres celemines de la simiente que dijere la persona que viene diputada para este fin llegando la cosecha a veinte almudes, pues aunque exceda no paga más, a menos que barbeche o siembre con dos yuntas, ya sean de bueyes, mulas, o de burros en un mismo surco o besana, porque entonces debe cobrar y pagar la dicha persona diputada un almuz de lo que nos excede aunque labre con tres, cuatro o más yuntas, y así mismo están y se hallan gravadas con diferentes censos y cargas de misas, y responden.

16.- A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

A la pregunta dieciséis dijeron que no arrendándose como no se arriendan los frutos de diezmos, primicias, pie de altar, pues cada uno de los interesados los percibe en la misma especie, sólo pueden declarar sobre poco más o menos que la cantidad de diezmos y pie de altar es la de mil ochocientos veintiún almudes de trigo, trecientos doce de cebada, doscientos treinta de centeno, veinte almudes de garbanzos, trecientos treinta de avena o escaña, ciento dos corderos, dieciséis arrobas de lana, doscientas arrobas de vino, diez libras de azafrán, cinco arrobas de miel, catorce libras de cera; la primicia ciento cincuenta almudes de trigo, sesenta almudes de cebada, cincuenta de centeno, noventa de avena y escaña, y ocho corderos, lo que es perteneciente a las tierras de este término y así mismo viene de los anejos es a saber: Ucero, Casablanca y Don Benito, que aunque están en la jurisdicción de la Almarcha, los puntos decimales tocan a esta tercia en virtud de convenio, y sin los diezmos, cien almudes de trigo, veinte de cebada, treinta de centeno, veinticinco de avena y escaña, dos almudes de garbanzos, seis de guijas y una libra de azafrán; y la primicia: dieciséis almudes de trigo, cinco de cebada, nueve de centeno y diez de avena, sobre que se remiten a las tazmias, y así mismo la cantidad del voto de Santiago importará hasta treinta fanegas de trigo, y en lo referente a los censos y cargas de las declaraciones de los vecinos, y responden.

17.- Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

A la pregunta decimoséptima pregunta dijeron que en este término hay dos molinos harineros, sitos en la ribera del río Júcar; el uno propio del Cabildo de la Santa Iglesia de Cuenca, distante de esta población como tres cuartos de legua, con cinco piedras corrientes de cubeta que producen de arrendamiento trescientas fanegas de trigo al año, y el otro perteneciente al Conde de Cifuentes, distante de esta villa una legua , y respecto de tener cuatro piedras corrientes y no ser el concurso de las gentes, con tanta abundancia como el que dejan especificado del Cabildo, su arrendamiento es de ciento cuarenta y ocho fanegas y media de trigo por año, y responden.
(La fotografía corresponde al "Molino de Arriba", el que se dice del Cabildo de la iglesia de Cuenca, desaparecido en su día bajo las aguas del pantano)

viernes, 25 de febrero de 2011

CATASTRO MARQUÉS DE LA ENSENADA ( VI )


(Continuación)


18.- Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él, y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

A la decimocuarta pregunta dijeron que en esta referida villa y su término no hay casa destinada para el esquileo, pues cada vecino lo ejecuta en su casa por sí o por medio de sus criados, y teniendo presente que cada ocho cabezas de ganado lanar que llaman de vacío, da cada año una arroba de lana; diez ovejas borregas o primalas, otra, veinticinco corderos o corderas una arroba de de niños, y que cada una vale al precio de treinta maravedíes, cada carnero treinta y tres, veintiocho el andosco, veintidós el primal, catorce el borrego, diez el cordero, catorce la primala, doce la borrega y el de la cordera ocho maravedíes; y teniendo también presente que el valor de cada macho de cabrío es de cuarenta y cinco, y treinta y ocho el andosco, veintiocho el del primal, quince el del cegajo, diez el del choto, quince el de la primala, once el de la cegaja y ocho el de cada chota, consideran que el esquilmo de cada cordera es el de ocho maravedíes, cuatro el de la borrega, dos el de la primala, diez el del cordero, cuatro el del borrego, ocho el del primal, otros ocho el del andosco, y cinco el del carnero, cuyas cantidades se cargan además de la lana que producen, por razón de la venta y consumo de carne que ocasionan el de cada macho de cabrío es el de siete maravedíes, diez el del andosco, trece el del primal, cinco el del cegajo, diez el del choto y cuatro el de la primala, tres el de la cegaja y ocho el de cada chota; todos igualmente por la venta de carnes, no cargando a la cabra cosa alguna por no aprovecharse de la leche y a la oveja de la leche, y a la oveja jamás, que entre diez la arroba de lana especificada por deberse conservar para la cría y aumento de sus respectivas especies. Así mismo consideran que el esquilmo de cada yegua echada al contrario es de doscientos cincuenta maravedíes, y ciento veinte a su natural; doscientos el de la burra echada también al contrario, y si es a su natural, sesenta y cinco. De cada vaca o buey, ya sea aquella por la cría y esta por la venta de carnes, y pellejo cuando es viejo, y responden.

19.- Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.

A la decimonona pregunta dijeron que en este referido término había como ciento treinta colmenas propias de Diego Belinchón, Julián García Hontecillas, Simón Gómez, Juan Belinchón, don Julián Lázaro, presbítero de esta villa, Juan de Buendía y otros distintos vecinos que no tienen presentes, y que regulado un año con otro tendrá cada una un producto anual o esquilmo de seis libras de miel y cinco onzas de cera, siendo el precio el de ocho maravedíes la libra, y veinticinco la arroba de miel, y responden.

20.- De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche, y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

A la vigésima pregunta dijeron que en esta dicha villa y su término no hay caballo ni mula de regalo, como tampoco ganado lanar fino y trashumante, pues únicamente mantienen sus vecinos como dos mil cabezas de ganado lanar churro, ciento de cabrío, trece yeguas y caballos, ciento cuarenta y ocho machos y mulas; ciento sesenta y cuatro burros y burras; cien cerdos y cerdas, y treinta y un bueyes y vacas, los que se mantienen en este término y en los que hay comunidad de pastos, y responden.

21.- De qué número de vecinos se compone la población, y cuántos en las casas de campo y alquerías.


A la pregunta veintiuno dijeron no haber en el término de esta villa casa ni alquería de campo, y que sus vecinos son hasta doscientos sesenta y cuatro, con inclusión de viudas, pobres de solemnidad y menores contribuyentes, y responden.

22.- Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas: y si es de Señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague el dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

A la pregunta veintidós dijeron que esta población se compone de doscientas sesenta casas, con unas cinco arruinadas e inhabitables, en cuyo número se contienen las de los eclesiásticos y hacendados forasteros, sin que por unas ni otras perciba el señor algunos derechos, y responden.

martes, 22 de febrero de 2011

CATASTRO MARQUÉS DE LA ENSENADA (VII)


(Continuación)

23.- Qué propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

A la pregunta veintitrés dijeron que esta dicha villa y su Común tiene por propios y como bienes suyos las Casas del Ayuntamiento, en las que se halla un cuarto que sirve de cárcel, y otro donde se venden las mercancías que vienen a ella. Así mismo tiene otro cuarto separado de la referida, y es el que sirve de carnicería, y sin que por unos ni otros perciba útil alguno, y sí seiscientos setenta y nueve maravedíes en que se arrienda la almotazania y correduría propia suya; novecientos que produce el arrendamiento de los dos hornos de pancocer, que unidos componen mil cuatrocientos setenta y nueve maravedíes, sobre lo que se remiten a las cuentas, y responden.

24.- Si el Común disfruta de algún arbitrio, sisa u otra copia que acompañe a estas diligencias, ¿Qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo, y si su producto cubre o excede de su aplicación.

A la pregunta veinticuatro dijeron que el común de esta dicha villa únicamente tiene y disfruta el arbitrio que se le concedió de poder arrendar los pastos del paraje llamado el Castillejo, por el tiempo que necesite para resarcir los cinco mil reales de vellón que dio Su Majestad de este paraje que se denunció por baldío, cuya facultad comenzó a tener efecto el año pasado de mil setecientos cincuenta, que se arrendó en seiscientos reales, el de cincuenta y uno en setecientos, y éste presente está arrendado en otros setecientos, como todo por menor costa de las Cuentas y Facultad Real a que se remiten, y responden.

25.- Qué gastos debe satisfacer el Común como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras: empedrado, fuentes, sirvientes etc, de que se deberá pedir relación auténtica.

A la pregunta veinticinco dijeron que el ayuntamiento y común de esta villa satisface cada año trescientos cincuenta reales al escribano, treinta al comisario de los Santos Lugares de Jerusalén; veintidós de amojonar el término; ciento doce de las veredas del Papel Sellado y las demás que se expiden de la capital; veintidós del gobernador y escribano por aprobar las cuentas; cincuenta reales y diez maravedíes de niños expósitos, cuarenta y cuatro del predicador de Cuaresma y Semana Santa; ochenta y ocho de los alquileres de las casas del cirujano y albéitar, quince de la remesa de elecciones al señor de esta villa; ochenta que se abonan a los regidores por cobrar el acopio de sal; ocho maravedíes de la aprobación de repartimientos en Cuenca; cuarenta y cuatro del comisario de la bula de la Santa Cruzada; once del papel sellado y blanco que se gasta para los repartimientos y borradores; veintidós de llevar las cuentas a Cuenca; cuarenta a los dos celadores de los montes, diez de pasar el testimonio de vagabundos, diecisiete que se gastan en vino en el refresco que se les da a los repartidores, según el uso y costumbre; ocho que se le dan al señor cura por la letanía de San Bernardino; veintidós por las procesiones de Semana Santa, Corpus y Octava; y diez al sacristán porque toque las campanas la noche de Santa Águeda; doscientos trece que se gastan en la caridad de Nuestra Señora de Ucero, como todo costará en las cuentas a que se remiten y en los extraordinarios, y frecuentes de retejar las casas de ayuntamiento, hornos de pancocer, carnicería, empedrar las calles, composición de la fuente y caminos, en cuya virtud se viene en inteligencia en renovar las utilidades para completar los gastos que sobre sí tiene, mayormente no invirtiendo en esto maravedies algunos de los cuatrocientos tres que sobre poco más o menos rediman los de alcabala del, y menos cantidad alguna de los sesenta y ocho que producen la tienda y taberna por reservarse íntegramente para la paga del encabezamiento de rentas generales, cuyo importe es el de ocho mil trescientos noventa y tres maravedíes, incluyendo en esta cantidad treinta y dos del cuarto en libra de jabón y setenta y cinco de el del aguardiente, cuya cantidad descontada la de los cuatrocientos tres, y la de los sesenta y ocho, queda liquidada en siete mil novecientos veintidós, y aumentando de ésta cuatrocientos noventa y siete, de el seis por ciento que se le abona a los alcaldes y regidores por su cobranza y conducción, componen todos ocho mil cuatrocientos diecinueve, los que se reparten anualmente entre los vecinos y hacendados forasteros, con arreglo a la instrucción de trece de marzo del año veinticinco, y responden.

viernes, 18 de febrero de 2011

CATASTRO MARQUÉS DE LA ENSENADA (VIII)


(Continuación)

26.- ¿Qué cargos de justicia tiene el Común, como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras: empedrado, fuentes, sirvientes etc., de que se deberá pedir relación auténtica?

A la pregunta veintiséis dijeron que dicha villa y común no tienen contra sí censo alguno ni más cargas que las que llevan especificadas en la pregunta anterior, y responden.

27.- Si está cargado de servicio ordinario, y extraordinario, o de otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

A la pregunta veintisiete dijeron que en esta villa se reparte entre sus vecinos y hacendados forasteros del Estado General, sesenta y ocho mil seiscientos diez maravedíes, por el servicio ordinario como consta del cabezón, a que se remiten, en cuya virtud contemplan no estar cargado a más de lo que corresponde por las respectivas haciendas, y reslponden.

28.- Si hay algún empleo, alcabalas, u otras rentas enajenadas, a quien, si fue por servicio pecuniario, u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

A la pregunta veintiocho dijeron que en esta relacionada villa, además del Señorío que dejan expuesto en la pregunta segunda, se halla enajenada la almotazanía y correduría propia suya, en virtud de servicio pecuniario como consta en el título que actualmente existe en la Secretaría de incorporación de la Corte de Madrid, y produce de arrendamiento seiscientos sesenta y nueve maravedíes, como igualmente dejan expresado a la pregunta veintitrés, y la Escribanía del número del referido señor al que no le tiene utilidad, y responden.

29.- Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y que utilidad se regula puede dar al año cada uno.

A la pregunta veintinueve dijeron que en esta dicha villa hay una tienda, una taberna, una carnicería y un mesón, cuyo inquilino o mesonero, no obstante de no ser del pueblo de mayor paso, tiene la utilidad de mil quinientos maravedíes después de pagar a las ánimas. Doscientos cincuenta de quien es propio. La tienda de aceite y pescado después de satisfacer treinta y cuatro, que paga de alcabala por las especies que vende, y que serán hasta cien arrobas de aceite y cuarenta de pescado, regulan que llegará la utilidad para el tendero a cuatrocientos maravedíes y setecientos la del tabernero, y así mismo mil doscientos la del carnicero, en esta forma seiscientos que le da de salario el abastecedor, y otros seiscientos de la libra en cada res, y onza en cada libra , pues aunque monta más, la mayor parte se le descuenta por la merma del cuchillo y del tajón, y la del abastecedor subirá hasta trescientos maravedíes, sin inclusión de las yernas, y responden.

30.- Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen, y de qué se mantienen.

A la pregunta treinta dijeron que en esta villa hay un hospital donde se recogen los pobres que transitan, por ello el que tiene una cama para el que venga enfermo y su renta es la de tres fanegas y cinco celemines de trigo, los mismos que le producen el arrendamiento de sus tierras, y responden.

martes, 15 de febrero de 2011

CATASTRO MARQUÉS DE LA ENSENADA ( IX )


(Cintinaución)


31.- Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera puede resultar a cada uno al año.

A la pregunta treinta y uno dijeron que en esta referida villa no hay ni vive mercader alguno de por mayor, ni persona que beneficie su caudal por mano de corredor o de otro tercero, y responden.

32.- Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. Y qué ganancia se regula pueden tener cada uno al año.

A la pregunta treinta y dos dijeron que en esta nominada villa hay un escribano que lo es Real de su número y ayuntamiento, que con los ciento sesenta y cinco maravedíes que le da porque asista de él las robras, testamentos, testamentos, particiones, y salidas que hace fuera de esta villa, le contemplan hasta la cantidad de dos mil quinientos setenta y cinco maravedíes. Así mismo hay un escribano de fechos, que por servir las ausencias del antecedente le vale ciento setenta y cinco maravedíes, más treinta por Notario Apostólico, quince fanegas de pan por medio, por sacristán, las mismas que tiene destinado, ocho ducados por tocar el órgano, y cien maravedíes por las misas y procesiones de tabla de perpetuales. También hay un médico que sirve por igualas voluntarias al que consideran de utilidad, hasta la cantidad de ochocientos maravedíes, veinticuatro fanegas de trigo en la villa de Cervera y siete en la de la Hinojosa. Así mismo será la del cirujano, la de mil setecientos maravedíes también por igualas voluntarias, y mil la del boticario que también hay en esta villa. Igualmente mil quinientos a Juan de Luz, por dos caballos que mantiene para correr la posta desde esta villa a la de Villar de Cañas, y desde aquella a la de Buenache cuando se ofrece. Y al maestro de niños seiscientos, por notario doscientos, y del posito de obras pías cuatro fanegas de trigo; y un tendero de quincalla y cintas que le contemplan de utilidad, hasta cien maravedíes por ser de corto caudal. También hay un sargento de inválidos que cobra diariamente el sueldo de doce cuartos, y responden.

33.-Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, peraires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guateros, etc., explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales y aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.

A la pregunta treinta y tres dijeron que en esta villa mencionada respecto de estimarse por tales el almotacenero, alcabalero, horneros, molineros, y que se ocupan en oficios y artes mecánicos personas que tienen a su cargo los dos hornos de pancocer, que descontándoles el importe del arriendo y leña, contemplan su utilidad en la de novecientos maravedíes al del horno de arriba, y otros novecientos al de abajo cada año; doscientos al almotacén y otros doscientos al alcabalero; cuatrocientas fanegas de trigo al molinero del Cabildo de la ciudad de Cuenca, y ciento al del Conde de Difuentes, desfalcadas igualmente de las rentas. Así mismo hay un albéitar que gana cien fanegas de trigo, y cuarenta y cuatro maravedíes de la casa en donde habita; un maestro de herrero para cuyo oficio mantiene una fragua, será de diez maravedíes por cada uno de los días que trabaja meramente; que los seis maestros de albañilería y carpintería ejercitándolo en el suyo, ganan cinco maravedíes cada uno de ellos y los aprendices del mismo oficio dos reales; que los tres zapateros de obra prima ocupados en su trabajo ganan cinco maravedíes; que los tres maestros sastres gana cada uno cuatro maravedíes en los días que se ocupan en su oficio, en esta forma, dos en que se les reputa la comida y los otros dos de salario que se les da; que los cuatro tejedores de lienzos y cordellates ganan a tres cada uno, y que los siete cardadores de lana churra que hay y se mantienen de este oficio, tienen por cierto que trabajando meramente en él ganan al día cuatro maravedíes, y responden.

34.- Si hay entre los artistas alguno que teniendo caudal haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes y la utilidad que consideren les puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

A la pregunta treinta y cuatro dijeron que en esta dicha villa no hay artistas ni vecinos algunos que tengan caudal para hacer prevención de materiales correspondientes a sus oficios, y responden.

jueves, 10 de febrero de 2011

CATASTRO MARQUÉS DE LA ENSENADA ( X )


(Continuación y final)


35.- ¿Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno?

A la pregunta treinta y cinco dijeron que hay veinte jornaleros, que regulado el salario de un tiempo con otro ganan cuatro xx en cada uno de los días que trabajen meramente del oficio de tales jornaleros, siendo todos los demás vecinos labradores y ganaderos, a los que así mismo se les regula con otros cuatro xx, y tres a los pastores, y responden.

36.- ¿Cuántos pobres de solemnidad habrá en el pueblo?

A las pregunta treinta y seis dijeron que en esta dicha villa hay catorce pobres de solemnidad, y responden.

37.- Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en el mar, o ríos, su porte o para pescar ¿Cuántas, a quién pertenecen, y qué utilidad se considera da a cada una a su dueño al año?

A la pregunta treinta y siete dijeron no haber en esta referida villa lo que en ella contiene, y responden.

38.- ¿Cuántos clérigos hay en el pueblo?

A la pregunta treinta y ocho dijeron que en esta nominada villa hay cinco personas que se estiman y excluyen de los repartimientos por eclesiásticos, que el uno es el expresado señor Cura don Julián Lázaro, don Nicolás García Belinchón, don Antonio Buendía, don Francisco Guijarro, y responden.

39.- Si hay algunos conventos de religiones, y sexo, y qué número de cada uno.

A la pregunta treinta y nueve dijeron que en esta dicha villa ni en su término no hay convento, y menos hospicio de religiosos, y responden.

40.- Si el Rey tiene en el término o pueblo alguna finca, o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben atestiguarse: ¿Cuáles son, cómo se administran y cuanto producen?

A la pregunta cuarenta dijeron que en esta dicha villa y término, no hay ni tiene su majestad finca o renta alguna, no correspondiente a las generales y provinciales, y añadiendo que cuanto llevan dicho es la verdad, y que por tal se afirman y ratifican en ello bajo juramento que tienen hecho y en caso necesario repiten de nuevo. Después de leída se ratificaron en dicha declaración respectivamente, diciendo hallarse escrita en forma y en el modo con que la han dado y que la reiteraron como cierta, siempre y cuando necesario fuese, y expresando el referido Bartolomé de Buendía ser de edad de sesenta y cinco años, Francisco Domínguez de sesenta y siete, y Julián Saiz Abad de cincuenta y ocho; Sebastián García de sesenta, Manuel de Arcas de treinta y dos, Juan Francisco Peñalver de cuarenta; Julián Pinar de treinta y cinco, Simón Gómez de sesenta y siete, Marcos Bermejo de treinta, Pablo Gómez de sesenta, Juan Alonso de Buendía de cincuenta y nueve; José Belinchón de sesenta y cuatro, Francisco Valera de cincuenta y siete, Isidro Belinchón de cincuenta y ocho, Bernardo Domínguez de sesenta; Juan de la Osa de cincuenta y uno, Juan Martínez Moya de treinta y dos, José Martínez de cuarenta y dos; Antonio Valencia de cincuenta y nueve. Todos los que en presencia del referido don Sebastián de la Blanca, cura propio de esta villa lo firmaron, y por el que no un testigo a su ruego junto con dicho señor juez, de todo lo cual doy fe: Licenciado don Pedro Joaquín Martínez de Toledo. Testigo Francisco Domínguez Bartolomé de Buendía. Testigo Manuel de Moya y Belinchón. Julián Saiz, testigo por Sebastián García. Bartolomé de Buendía, testigo por Manuel de Arcas. Manuel de Moya Belinchón, testigo por Juan Francisco Peñalver. Pablo Gómez Valera, Julián Pinar, Simón Gómez; Juan Alonso de Buendía, testigo por Marcos Bermejo, Manuel de Moya Belinchón, Pablo Gómez Valera, Francisco Valera, José Belinchón, Bernardo Domínguez, Isidro Belinchón, Juan Martínez Moya, Juan de la Osa, José Martínez, Antonio Valencia. Ante mí: Francisco Antonio de Moya.

Concuerdan las respuestas insertas con sus originales que con lo demás obrado en las operaciones respectivas a este pueblo, para el establecimiento de única contribución, quedan en esta contaduría principal de mi cargo a que nos referimos. Y para que conste donde convenga, en virtud de lo mandado por la Real Junta, en carta orden de once de mayo del año próximo pasado, lo firmamos en Cuenca, a cinco de enero de mil setecientos cincuenta y cuatro años.
Pedro de Quintana . Acebedo . Lorenzo Grande