martes, 22 de febrero de 2011

CATASTRO MARQUÉS DE LA ENSENADA (VII)


(Continuación)

23.- Qué propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

A la pregunta veintitrés dijeron que esta dicha villa y su Común tiene por propios y como bienes suyos las Casas del Ayuntamiento, en las que se halla un cuarto que sirve de cárcel, y otro donde se venden las mercancías que vienen a ella. Así mismo tiene otro cuarto separado de la referida, y es el que sirve de carnicería, y sin que por unos ni otros perciba útil alguno, y sí seiscientos setenta y nueve maravedíes en que se arrienda la almotazania y correduría propia suya; novecientos que produce el arrendamiento de los dos hornos de pancocer, que unidos componen mil cuatrocientos setenta y nueve maravedíes, sobre lo que se remiten a las cuentas, y responden.

24.- Si el Común disfruta de algún arbitrio, sisa u otra copia que acompañe a estas diligencias, ¿Qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo, y si su producto cubre o excede de su aplicación.

A la pregunta veinticuatro dijeron que el común de esta dicha villa únicamente tiene y disfruta el arbitrio que se le concedió de poder arrendar los pastos del paraje llamado el Castillejo, por el tiempo que necesite para resarcir los cinco mil reales de vellón que dio Su Majestad de este paraje que se denunció por baldío, cuya facultad comenzó a tener efecto el año pasado de mil setecientos cincuenta, que se arrendó en seiscientos reales, el de cincuenta y uno en setecientos, y éste presente está arrendado en otros setecientos, como todo por menor costa de las Cuentas y Facultad Real a que se remiten, y responden.

25.- Qué gastos debe satisfacer el Común como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras: empedrado, fuentes, sirvientes etc, de que se deberá pedir relación auténtica.

A la pregunta veinticinco dijeron que el ayuntamiento y común de esta villa satisface cada año trescientos cincuenta reales al escribano, treinta al comisario de los Santos Lugares de Jerusalén; veintidós de amojonar el término; ciento doce de las veredas del Papel Sellado y las demás que se expiden de la capital; veintidós del gobernador y escribano por aprobar las cuentas; cincuenta reales y diez maravedíes de niños expósitos, cuarenta y cuatro del predicador de Cuaresma y Semana Santa; ochenta y ocho de los alquileres de las casas del cirujano y albéitar, quince de la remesa de elecciones al señor de esta villa; ochenta que se abonan a los regidores por cobrar el acopio de sal; ocho maravedíes de la aprobación de repartimientos en Cuenca; cuarenta y cuatro del comisario de la bula de la Santa Cruzada; once del papel sellado y blanco que se gasta para los repartimientos y borradores; veintidós de llevar las cuentas a Cuenca; cuarenta a los dos celadores de los montes, diez de pasar el testimonio de vagabundos, diecisiete que se gastan en vino en el refresco que se les da a los repartidores, según el uso y costumbre; ocho que se le dan al señor cura por la letanía de San Bernardino; veintidós por las procesiones de Semana Santa, Corpus y Octava; y diez al sacristán porque toque las campanas la noche de Santa Águeda; doscientos trece que se gastan en la caridad de Nuestra Señora de Ucero, como todo costará en las cuentas a que se remiten y en los extraordinarios, y frecuentes de retejar las casas de ayuntamiento, hornos de pancocer, carnicería, empedrar las calles, composición de la fuente y caminos, en cuya virtud se viene en inteligencia en renovar las utilidades para completar los gastos que sobre sí tiene, mayormente no invirtiendo en esto maravedies algunos de los cuatrocientos tres que sobre poco más o menos rediman los de alcabala del, y menos cantidad alguna de los sesenta y ocho que producen la tienda y taberna por reservarse íntegramente para la paga del encabezamiento de rentas generales, cuyo importe es el de ocho mil trescientos noventa y tres maravedíes, incluyendo en esta cantidad treinta y dos del cuarto en libra de jabón y setenta y cinco de el del aguardiente, cuya cantidad descontada la de los cuatrocientos tres, y la de los sesenta y ocho, queda liquidada en siete mil novecientos veintidós, y aumentando de ésta cuatrocientos noventa y siete, de el seis por ciento que se le abona a los alcaldes y regidores por su cobranza y conducción, componen todos ocho mil cuatrocientos diecinueve, los que se reparten anualmente entre los vecinos y hacendados forasteros, con arreglo a la instrucción de trece de marzo del año veinticinco, y responden.

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