viernes, 18 de febrero de 2011

CATASTRO MARQUÉS DE LA ENSENADA (VIII)


(Continuación)

26.- ¿Qué cargos de justicia tiene el Común, como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras: empedrado, fuentes, sirvientes etc., de que se deberá pedir relación auténtica?

A la pregunta veintiséis dijeron que dicha villa y común no tienen contra sí censo alguno ni más cargas que las que llevan especificadas en la pregunta anterior, y responden.

27.- Si está cargado de servicio ordinario, y extraordinario, o de otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

A la pregunta veintisiete dijeron que en esta villa se reparte entre sus vecinos y hacendados forasteros del Estado General, sesenta y ocho mil seiscientos diez maravedíes, por el servicio ordinario como consta del cabezón, a que se remiten, en cuya virtud contemplan no estar cargado a más de lo que corresponde por las respectivas haciendas, y reslponden.

28.- Si hay algún empleo, alcabalas, u otras rentas enajenadas, a quien, si fue por servicio pecuniario, u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

A la pregunta veintiocho dijeron que en esta relacionada villa, además del Señorío que dejan expuesto en la pregunta segunda, se halla enajenada la almotazanía y correduría propia suya, en virtud de servicio pecuniario como consta en el título que actualmente existe en la Secretaría de incorporación de la Corte de Madrid, y produce de arrendamiento seiscientos sesenta y nueve maravedíes, como igualmente dejan expresado a la pregunta veintitrés, y la Escribanía del número del referido señor al que no le tiene utilidad, y responden.

29.- Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y que utilidad se regula puede dar al año cada uno.

A la pregunta veintinueve dijeron que en esta dicha villa hay una tienda, una taberna, una carnicería y un mesón, cuyo inquilino o mesonero, no obstante de no ser del pueblo de mayor paso, tiene la utilidad de mil quinientos maravedíes después de pagar a las ánimas. Doscientos cincuenta de quien es propio. La tienda de aceite y pescado después de satisfacer treinta y cuatro, que paga de alcabala por las especies que vende, y que serán hasta cien arrobas de aceite y cuarenta de pescado, regulan que llegará la utilidad para el tendero a cuatrocientos maravedíes y setecientos la del tabernero, y así mismo mil doscientos la del carnicero, en esta forma seiscientos que le da de salario el abastecedor, y otros seiscientos de la libra en cada res, y onza en cada libra , pues aunque monta más, la mayor parte se le descuenta por la merma del cuchillo y del tajón, y la del abastecedor subirá hasta trescientos maravedíes, sin inclusión de las yernas, y responden.

30.- Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen, y de qué se mantienen.

A la pregunta treinta dijeron que en esta villa hay un hospital donde se recogen los pobres que transitan, por ello el que tiene una cama para el que venga enfermo y su renta es la de tres fanegas y cinco celemines de trigo, los mismos que le producen el arrendamiento de sus tierras, y responden.

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