jueves, 10 de febrero de 2011

CATASTRO MARQUÉS DE LA ENSENADA ( X )


(Continuación y final)


35.- ¿Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno?

A la pregunta treinta y cinco dijeron que hay veinte jornaleros, que regulado el salario de un tiempo con otro ganan cuatro xx en cada uno de los días que trabajen meramente del oficio de tales jornaleros, siendo todos los demás vecinos labradores y ganaderos, a los que así mismo se les regula con otros cuatro xx, y tres a los pastores, y responden.

36.- ¿Cuántos pobres de solemnidad habrá en el pueblo?

A las pregunta treinta y seis dijeron que en esta dicha villa hay catorce pobres de solemnidad, y responden.

37.- Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en el mar, o ríos, su porte o para pescar ¿Cuántas, a quién pertenecen, y qué utilidad se considera da a cada una a su dueño al año?

A la pregunta treinta y siete dijeron no haber en esta referida villa lo que en ella contiene, y responden.

38.- ¿Cuántos clérigos hay en el pueblo?

A la pregunta treinta y ocho dijeron que en esta nominada villa hay cinco personas que se estiman y excluyen de los repartimientos por eclesiásticos, que el uno es el expresado señor Cura don Julián Lázaro, don Nicolás García Belinchón, don Antonio Buendía, don Francisco Guijarro, y responden.

39.- Si hay algunos conventos de religiones, y sexo, y qué número de cada uno.

A la pregunta treinta y nueve dijeron que en esta dicha villa ni en su término no hay convento, y menos hospicio de religiosos, y responden.

40.- Si el Rey tiene en el término o pueblo alguna finca, o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben atestiguarse: ¿Cuáles son, cómo se administran y cuanto producen?

A la pregunta cuarenta dijeron que en esta dicha villa y término, no hay ni tiene su majestad finca o renta alguna, no correspondiente a las generales y provinciales, y añadiendo que cuanto llevan dicho es la verdad, y que por tal se afirman y ratifican en ello bajo juramento que tienen hecho y en caso necesario repiten de nuevo. Después de leída se ratificaron en dicha declaración respectivamente, diciendo hallarse escrita en forma y en el modo con que la han dado y que la reiteraron como cierta, siempre y cuando necesario fuese, y expresando el referido Bartolomé de Buendía ser de edad de sesenta y cinco años, Francisco Domínguez de sesenta y siete, y Julián Saiz Abad de cincuenta y ocho; Sebastián García de sesenta, Manuel de Arcas de treinta y dos, Juan Francisco Peñalver de cuarenta; Julián Pinar de treinta y cinco, Simón Gómez de sesenta y siete, Marcos Bermejo de treinta, Pablo Gómez de sesenta, Juan Alonso de Buendía de cincuenta y nueve; José Belinchón de sesenta y cuatro, Francisco Valera de cincuenta y siete, Isidro Belinchón de cincuenta y ocho, Bernardo Domínguez de sesenta; Juan de la Osa de cincuenta y uno, Juan Martínez Moya de treinta y dos, José Martínez de cuarenta y dos; Antonio Valencia de cincuenta y nueve. Todos los que en presencia del referido don Sebastián de la Blanca, cura propio de esta villa lo firmaron, y por el que no un testigo a su ruego junto con dicho señor juez, de todo lo cual doy fe: Licenciado don Pedro Joaquín Martínez de Toledo. Testigo Francisco Domínguez Bartolomé de Buendía. Testigo Manuel de Moya y Belinchón. Julián Saiz, testigo por Sebastián García. Bartolomé de Buendía, testigo por Manuel de Arcas. Manuel de Moya Belinchón, testigo por Juan Francisco Peñalver. Pablo Gómez Valera, Julián Pinar, Simón Gómez; Juan Alonso de Buendía, testigo por Marcos Bermejo, Manuel de Moya Belinchón, Pablo Gómez Valera, Francisco Valera, José Belinchón, Bernardo Domínguez, Isidro Belinchón, Juan Martínez Moya, Juan de la Osa, José Martínez, Antonio Valencia. Ante mí: Francisco Antonio de Moya.

Concuerdan las respuestas insertas con sus originales que con lo demás obrado en las operaciones respectivas a este pueblo, para el establecimiento de única contribución, quedan en esta contaduría principal de mi cargo a que nos referimos. Y para que conste donde convenga, en virtud de lo mandado por la Real Junta, en carta orden de once de mayo del año próximo pasado, lo firmamos en Cuenca, a cinco de enero de mil setecientos cincuenta y cuatro años.
Pedro de Quintana . Acebedo . Lorenzo Grande

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