EL ESCUDO MUNICIPAL
No es que indagando en el pasado de nuestro pueblo alguien haya descubierto, o deducido acaso, el heraldo correspondiente a su historia o a su pretérita grandeza y que hasta ahora había sido para todos desconocido; no. El escudo que ya vemos en tantos lugares, documentos y objetos de nuestro pueblo es, efectivamente, su representación oficial y legal, pero desde hace muy poco tiempo.
Ha sido como una especie de plaga la habida durante los últimos años con relación a los escudos y otras enseñas municipales en buena parte de las villas y de los pueblos de España, y más concretamente en los de nuestra región, que a través de ellos desean verse representados y distinguidos a nivel oficial, lo que no deja de ser una aspiración legítima, un deseo de sacar a la luz su propia identidad y carácter a través de un emblema que, al fin y al cabo, es lo que desde hace más de una docena de siglos hicieron los países, las ciudades, y las familias de hidalgos y guerreros a las que por lo general les era concedido por vía de merecimiento en el campo de batalla.
Nuestro escudo local, pese a haber sido una invención de esta época, es uno de los más ajustados a las reglas heráldicas de los que yo conozco, a la vez que resulta estético y francamente representativo. Los cuatro olivos y la franja de azur en diagonal referente al río, son el resumen nominal y geográfico de nuestro pueblo con el menor número posible de recursos. Una enseña a la que nos habremos de acostumbrar hasta ver en ella la idiosincrasia y el espíritu del lugar en que nacimos. Otra cosa es la bandera o pendón municipal que así mismo nos representa; en ella sí que no alcanzo a ver una justificación suficiente, ni necesaria, pero
ahí está y como tal es, así mismo, parte de lo nuestro.
Para conocimiento y constancia de quienes pueda interesar, se transcribe a continuación la Orden correspondiente al 22 de abril de 1992, en la que por la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se aprobaba el escudo y se otorgaba la bandera local a nuestro pueblo. Su texto íntegro, tal y como aparece en el DOCM. Num.33, de fecha 6 de mayo de 1992, es el siguiente:
Orden de 22 de abril de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y se otorga Bandera Local al municipio de Olivares de Júcar, de la provincia de Cuenca.
La Corporación Municipal de OLIVARES DE JUCAR (Cuenca), acordó la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Local, conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El trámite procedimental, se ha sustanciado conforme estatuye el artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y consta en el expediente el preceptivo informe de la Real Academia de la Historia, que es del todo conforme, con la propuesta formulada para ambos emblemas, corporativamente.
En su virtud, y en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, como titular de la Consejería de Administraciones Públicas, por Decreto 112/1991, de 23 de julio, he resuelto:
PRIMERO
Aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de OLIVARES DE JUCAR, de la provincia de Cuenca, con la ordenación que a continuación se determina:
«Escudo español, de plata, una banda ondeada de azur, acompañada de cuatro olivos arrancados de su color. Al timbre, corona real cerrada».
SEGUNDO
Otorgar Bandera Local al municipio de OLIVARES DE JUCAR, de la provincia de Cuenca cuya disposición será:
«Paño rectangular de proporciones 2:3, dividido verticalmente en tres porciones, la central de doble anchura que las laterales. Sus colores son: Verde para las que van al hasta y al batiente y blanco para la central. Sobre esta última se figura un olivo arrancado de su color».
TERCERO
Proceder a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, a 22 de abril de 1992
SIRO TORRES GARCIA
No es que indagando en el pasado de nuestro pueblo alguien haya descubierto, o deducido acaso, el heraldo correspondiente a su historia o a su pretérita grandeza y que hasta ahora había sido para todos desconocido; no. El escudo que ya vemos en tantos lugares, documentos y objetos de nuestro pueblo es, efectivamente, su representación oficial y legal, pero desde hace muy poco tiempo.
Ha sido como una especie de plaga la habida durante los últimos años con relación a los escudos y otras enseñas municipales en buena parte de las villas y de los pueblos de España, y más concretamente en los de nuestra región, que a través de ellos desean verse representados y distinguidos a nivel oficial, lo que no deja de ser una aspiración legítima, un deseo de sacar a la luz su propia identidad y carácter a través de un emblema que, al fin y al cabo, es lo que desde hace más de una docena de siglos hicieron los países, las ciudades, y las familias de hidalgos y guerreros a las que por lo general les era concedido por vía de merecimiento en el campo de batalla.
Nuestro escudo local, pese a haber sido una invención de esta época, es uno de los más ajustados a las reglas heráldicas de los que yo conozco, a la vez que resulta estético y francamente representativo. Los cuatro olivos y la franja de azur en diagonal referente al río, son el resumen nominal y geográfico de nuestro pueblo con el menor número posible de recursos. Una enseña a la que nos habremos de acostumbrar hasta ver en ella la idiosincrasia y el espíritu del lugar en que nacimos. Otra cosa es la bandera o pendón municipal que así mismo nos representa; en ella sí que no alcanzo a ver una justificación suficiente, ni necesaria, pero
ahí está y como tal es, así mismo, parte de lo nuestro.
Para conocimiento y constancia de quienes pueda interesar, se transcribe a continuación la Orden correspondiente al 22 de abril de 1992, en la que por la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se aprobaba el escudo y se otorgaba la bandera local a nuestro pueblo. Su texto íntegro, tal y como aparece en el DOCM. Num.33, de fecha 6 de mayo de 1992, es el siguiente:
Orden de 22 de abril de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y se otorga Bandera Local al municipio de Olivares de Júcar, de la provincia de Cuenca.
La Corporación Municipal de OLIVARES DE JUCAR (Cuenca), acordó la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Local, conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El trámite procedimental, se ha sustanciado conforme estatuye el artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y consta en el expediente el preceptivo informe de la Real Academia de la Historia, que es del todo conforme, con la propuesta formulada para ambos emblemas, corporativamente.
En su virtud, y en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, como titular de la Consejería de Administraciones Públicas, por Decreto 112/1991, de 23 de julio, he resuelto:
PRIMERO
Aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de OLIVARES DE JUCAR, de la provincia de Cuenca, con la ordenación que a continuación se determina:
«Escudo español, de plata, una banda ondeada de azur, acompañada de cuatro olivos arrancados de su color. Al timbre, corona real cerrada».
SEGUNDO
Otorgar Bandera Local al municipio de OLIVARES DE JUCAR, de la provincia de Cuenca cuya disposición será:
«Paño rectangular de proporciones 2:3, dividido verticalmente en tres porciones, la central de doble anchura que las laterales. Sus colores son: Verde para las que van al hasta y al batiente y blanco para la central. Sobre esta última se figura un olivo arrancado de su color».
TERCERO
Proceder a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, a 22 de abril de 1992
SIRO TORRES GARCIA
1 comentario:
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